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REACH

Los rodamientos están fabricados de acuerdo con la definición del artículo 3, número 3 del REGLAMENTO (CE) No. 1907/2006 (REACH), como la construcción y el diseño específico que corresponde determinan el rendimiento (del producto) a un grado mayor que la composición química. Los lubricantes o sustancias disponibles para mejorar la vida de los productos son considerados como una parte integral del producto.
Los actuales productos en sí no están obligados a inscribirse en REACH.

Además, existe la obligación de notificar el uso de sustancias altamente preocupantes en los productos, si el producto contiene estas sustancias en una concentración superior al 0,1 por ciento en peso y también deberían ser producidas o importadas en la UE en cantidades de 1 tonelada por año o más (artículo 7, párrafo 2). Una sustancia que se conoce como una sustancia de altamente preocupante si se ajusta a las criterios del artículo 57 (p.e. materiales CMR) y se determina que, de conformidad con el artículo 59, lo que significa que el material sería incluído en la lista de nominación llamada en el anexo XIV de la normativa REACH (lista de sustancias que requieren registro). La lista propuesta inicial estará disponible muy pronto, el 01.10.08, y se publica en la página web ECHA

En el caso de que LFD use qualquier sustancia que requiere notificación, se mostrará a continuación.

Sustancias que requieren registro:
Ninguna

 

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