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REACH
Los rodamientos están fabricados de acuerdo con la
definición del artículo 3, número 3 del REGLAMENTO (CE) No. 1907/2006 (REACH),
como la construcción y el diseño específico que corresponde determinan el
rendimiento (del producto) a un grado mayor que la composición química. Los
lubricantes o sustancias disponibles para mejorar la vida de los productos son
considerados como una parte integral del producto.
Los actuales productos en sí no están obligados a inscribirse en REACH.
Además, existe la obligación de notificar el uso de
sustancias altamente preocupantes en los productos, si el producto contiene
estas sustancias en una concentración superior al 0,1 por ciento en peso y
también deberían ser producidas o importadas en la UE en cantidades de 1
tonelada por año o más (artículo 7, párrafo 2). Una sustancia que se conoce
como una sustancia de altamente preocupante si se ajusta a las criterios del
artículo 57 (p.e. materiales CMR) y se determina que, de conformidad con el
artículo 59, lo que significa que el material sería incluído en la lista de
nominación llamada en el anexo XIV de la normativa REACH (lista de sustancias
que requieren registro). La lista propuesta inicial estará
disponible muy pronto, el 01.10.08, y se publica en la página web ECHA
En el caso de que LFD use qualquier sustancia que
requiere notificación, se mostrará a continuación.
Sustancias que requieren registro:
Ninguna
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